Condiciones generales de Clean Peptides BV, basadas en las condiciones modelo de WebwinkelKeur.
Artículo 1 – Definiciones
En estas condiciones se entiende por:
- Plazo de reflexión: el plazo dentro del cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
- Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o empresa y que celebra un contrato a distancia con el empresario;
- Día: día natural;
- Transacción de duración prolongada: un contrato a distancia relativo a una serie de productos y/o servicios cuya obligación de entrega y/o compra se distribuye en el tiempo;
- Soporte duradero: cualquier medio que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida a él personalmente de forma que pueda consultarla en el futuro y reproducirla sin cambios;
- Derecho de desistimiento: la posibilidad de que el consumidor renuncie al contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
- Formulario modelo: el formulario modelo de desistimiento que el empresario pone a disposición y que el consumidor puede cumplimentar cuando desee ejercer su derecho de desistimiento;
- Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios a distancia a los consumidores;
- Contrato a distancia: un contrato en el que, en el marco de un sistema organizado por el empresario para la venta a distancia de productos y/o servicios, se hace uso exclusivo de una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato inclusive;
- Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario se encuentren simultáneamente en el mismo lugar;
- Condiciones generales: las presentes condiciones generales del empresario.
Artículo 2 – Identidad del empresario
Clean Peptides BV
Stationsstraat 16A
9581 AX Musselkanaal
Países Bajos
T +31 6 82 90 28 52
E shop@cleanpeptides.eu
Cámara de Comercio (KVK) 42043083
Artículo 3 – Aplicabilidad
- Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia y pedido celebrado entre el empresario y el consumidor.
- Antes de celebrarse el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pone a disposición del consumidor. Si esto no es razonablemente posible, antes de celebrarse el contrato se indicará que las condiciones generales pueden consultarse en las dependencias del empresario y que se enviarán gratuitamente lo antes posible a petición del consumidor.
- Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de la celebración del contrato, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal forma que pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no es razonablemente posible, antes de celebrarse el contrato se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán gratuitamente, por vía electrónica o de otro modo, a petición del consumidor.
- En caso de que, además de estas condiciones generales, sean también aplicables condiciones específicas de productos o servicios, los apartados segundo y tercero se aplicarán por analogía y, en caso de condiciones contradictorias, el consumidor podrá invocar siempre la disposición aplicable que le resulte más favorable.
- Si una o varias disposiciones de estas condiciones generales resultaran, en algún momento, total o parcialmente nulas o fueran anuladas, el contrato y estas condiciones seguirán vigentes en lo demás y la disposición afectada será sustituida sin demora, de común acuerdo, por una disposición que se aproxime lo máximo posible al alcance de la original.
- Las situaciones no reguladas en estas condiciones generales deberán valorarse «conforme al espíritu» de estas condiciones generales.
- Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones deberán interpretarse «conforme al espíritu» de estas condiciones generales.
Artículo 4 – La oferta
- Si una oferta tiene un plazo de validez limitado o está sujeta a condiciones, se indicará expresamente en la oferta.
- La oferta no es vinculante. El empresario tiene derecho a modificar y adaptar la oferta.
- La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es suficientemente detallada para permitir al consumidor una valoración adecuada de la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores manifiestos en la oferta no vinculan al empresario.
- Todas las imágenes y especificaciones de la oferta son indicativas y no pueden dar lugar a indemnización ni a la resolución del contrato.
- Las imágenes que acompañan a los productos son una representación fiel de los productos ofrecidos. El empresario no puede garantizar que los colores mostrados coincidan exactamente con los colores reales de los productos.
- Cada oferta contiene la información necesaria para que el consumidor sepa con claridad cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta. Esto se refiere en particular a: el precio con impuestos incluidos; los posibles gastos de envío; la forma en que se celebrará el contrato y las acciones necesarias para ello; la aplicación o no del derecho de desistimiento; la forma de pago, entrega y ejecución del contrato; el plazo de aceptación de la oferta o el plazo durante el cual el empresario garantiza el precio; el importe de la tarifa de comunicación a distancia si los costes del uso de la técnica de comunicación a distancia se calculan sobre una base distinta de la tarifa básica ordinaria; si el contrato se archiva tras su celebración y, en su caso, cómo puede consultarlo el consumidor; la manera en que el consumidor puede comprobar y, si lo desea, corregir los datos facilitados antes de celebrar el contrato; los posibles idiomas, además del neerlandés, en los que puede celebrarse el contrato; los códigos de conducta a los que se ha sometido el empresario y la forma en que el consumidor puede consultarlos por vía electrónica; y la duración mínima del contrato a distancia en caso de transacción de duración prolongada.
Artículo 5 – El contrato
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el contrato se celebra en el momento en que el consumidor acepta la oferta y se cumplen las condiciones establecidas.
- Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
- Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas de seguridad adecuadas.
- El empresario podrá informarse, dentro de los límites legales, sobre si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores relevantes para celebrar responsablemente el contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar de forma motivada un pedido o solicitud, o a vincular su ejecución a condiciones especiales.
- El empresario enviará al consumidor, junto con el producto o servicio, la siguiente información, por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte duradero: la dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda presentar reclamaciones; las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una indicación clara de la exclusión de dicho derecho; la información sobre garantías y el servicio posventa existente; los datos recogidos en el artículo 4, apartado 3, de estas condiciones, salvo que el empresario ya los haya facilitado al consumidor antes de la ejecución del contrato; los requisitos para la resolución del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida.
- En caso de transacción de duración prolongada, lo dispuesto en el apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.
- Todo contrato se celebra bajo la condición suspensiva de que haya suficiente disponibilidad de los productos correspondientes.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En la entrega de productos:
- Al comprar productos, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato sin indicar motivos durante 14 días. Este plazo de reflexión comienza el día siguiente a la recepción del producto por el consumidor o por un representante designado previamente por el consumidor y comunicado al empresario.
- Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará el producto y su embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para valorar si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá el producto al empresario con todos los accesorios entregados y, si es razonablemente posible, en su estado y embalaje originales, conforme a las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
- Cuando el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento, está obligado a comunicarlo al empresario dentro de los 14 días siguientes a la recepción del producto. El consumidor deberá hacerlo mediante el formulario modelo o mediante otro medio de comunicación, como el correo electrónico. Una vez comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento, el cliente deberá devolver el producto en un plazo de 14 días. El consumidor deberá demostrar que los bienes entregados se devolvieron a tiempo, por ejemplo mediante un justificante de envío.
- Si, transcurridos los plazos indicados en los apartados 2 y 3, el cliente no ha comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento ni ha devuelto el producto al empresario, la compra es firme.
En la prestación de servicios:
- En la prestación de servicios, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato sin indicar motivos durante al menos 14 días, a contar desde el día de la celebración del contrato.
- Para ejercer su derecho de desistimiento, el consumidor se atendrá a las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario con la oferta y/o, a más tardar, en el momento de la entrega.
Artículo 7 – Costes en caso de desistimiento
- El consumidor asume los costes directos de la devolución del producto.
- Si el consumidor ha pagado un importe, el empresario lo reembolsará lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 14 días siguientes al desistimiento. Ello está sujeto a la condición de que el producto ya haya sido recibido de vuelta por la tienda en línea o de que pueda presentarse una prueba concluyente de la devolución completa. El reembolso se efectuará mediante el mismo método de pago utilizado por el consumidor, salvo que este consienta expresamente otro método de pago.
- En caso de deterioro del producto por una manipulación descuidada por parte del propio consumidor, este será responsable de la eventual depreciación del producto.
- El consumidor no podrá ser considerado responsable de la depreciación del producto si el empresario no ha facilitado toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento; esta debe facilitarse antes de la celebración del contrato de compraventa.
Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento
- El empresario puede excluir el derecho de desistimiento del consumidor para los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento solo será válida si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta o, al menos, con la debida antelación antes de la celebración del contrato.
- La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para productos: elaborados por el empresario conforme a las especificaciones del consumidor; que sean claramente de carácter personal; que por su naturaleza no puedan devolverse; que puedan deteriorarse o caducar rápidamente; cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia; periódicos y revistas sueltos; grabaciones de audio y vídeo y software cuyo precinto haya sido roto por el consumidor; productos de higiene cuyo precinto haya sido roto por el consumidor.
- La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para servicios: relativos a alojamiento, transporte, restauración u ocio que deban prestarse en una fecha determinada o durante un periodo determinado; cuya prestación haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor antes de que expirara el plazo de reflexión; relativos a apuestas y loterías.
Artículo 9 – El precio
- Durante el plazo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo modificaciones de precio derivadas de cambios en los tipos de IVA.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer con precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que no tenga influencia. Esta vinculación a las fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean orientativos se harán constar en la oferta.
- Los aumentos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si son consecuencia de normas o disposiciones legales.
- Los aumentos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si el empresario así lo ha estipulado y: son consecuencia de normas o disposiciones legales; o el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato con efecto desde el día en que entre en vigor el aumento de precio.
- Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
- Todos los precios están sujetos a errores de impresión y composición. No se acepta responsabilidad alguna por las consecuencias de errores de impresión y composición. En caso de errores de impresión o composición, el empresario no está obligado a entregar el producto al precio erróneo.
Artículo 10 – Conformidad y garantía
- El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de solidez y/o utilidad y las disposiciones legales y/o normas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario garantiza además que el producto es apto para un uso distinto del normal.
- Una garantía otorgada por el empresario, el fabricante o el importador no afecta a los derechos y acciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato.
- Los posibles defectos o productos entregados por error deben comunicarse por escrito al empresario dentro de los 2 meses siguientes al descubrimiento del defecto.
- El plazo de garantía del empresario coincide con el plazo de garantía del fabricante. No obstante, el empresario nunca es responsable de la idoneidad final de los productos para cada aplicación individual por parte del consumidor, ni de los eventuales consejos sobre el uso o la aplicación de los productos.
- La garantía no se aplica si: el consumidor ha reparado y/o modificado él mismo los productos entregados, o los ha hecho reparar y/o modificar por terceros; los productos entregados han estado expuestos a condiciones anormales o se han manipulado de forma descuidada o contraria a las indicaciones del empresario y/o del embalaje; el defecto se debe total o parcialmente a normas que las autoridades hayan impuesto o vayan a imponer respecto a la naturaleza o la calidad de los materiales utilizados.
Artículo 11 – Entrega y ejecución
- El empresario actuará con la máxima diligencia posible en la recepción y ejecución de los pedidos de productos y en la valoración de las solicitudes de prestación de servicios.
- Como lugar de entrega se considera la dirección que el consumidor haya comunicado a la empresa.
- Teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 4 de este artículo, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia y, a más tardar, en un plazo de 30 días, salvo que el consumidor haya aceptado un plazo de entrega más largo. Si la entrega sufre retraso, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor será informado de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin coste alguno. El consumidor no tiene derecho a indemnización.
- Todos los plazos de entrega son indicativos. El consumidor no puede derivar derechos de los plazos que se indiquen. La superación de un plazo no da derecho a indemnización.
- En caso de resolución conforme al apartado 3 de este artículo, el empresario reembolsará el importe pagado por el consumidor lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 14 días siguientes a la resolución.
- Si la entrega de un producto pedido resulta imposible, el empresario se esforzará por poner a disposición un artículo sustitutivo. A más tardar en el momento de la entrega se comunicará de forma clara y comprensible que se entrega un artículo sustitutivo. En los artículos sustitutivos no puede excluirse el derecho de desistimiento. Los costes de una eventual devolución corren a cargo del empresario.
- El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 12 – Transacciones de duración prolongada: duración, resolución y prórroga
Resolución
- El consumidor puede resolver en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de resolución acordadas y un preaviso máximo de un mes.
- El consumidor puede resolver en cualquier momento, con efecto al final del plazo determinado, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de resolución acordadas y un preaviso máximo de un mes.
- El consumidor puede resolver los contratos mencionados en los apartados anteriores: en cualquier momento, sin limitarse a resolver en un momento determinado o durante un periodo determinado; al menos del mismo modo en que los celebró; siempre con el mismo preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.
Prórroga
- Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse ni renovarse tácitamente por un plazo determinado.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de diarios, semanarios y revistas puede prorrogarse tácitamente por un plazo determinado de tres meses como máximo, si el consumidor puede resolver este contrato prorrogado al final de la prórroga con un preaviso máximo de un mes.
- Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos o servicios solo puede prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede resolverlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes y de tres meses como máximo cuando el contrato tenga por objeto la entrega periódica, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de diarios, semanarios y revistas.
- Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de diarios, semanarios y revistas a modo de presentación (suscripción de prueba o de iniciación) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del periodo de prueba o de iniciación.
Duración
- Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá, transcurrido un año, resolverlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la resolución antes del final de la duración pactada.
Artículo 13 – Pago
- Salvo pacto en contrario, los importes adeudados por el consumidor deben abonarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al inicio del plazo de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1. En caso de contrato de prestación de servicios, este plazo comienza después de que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.
- El consumidor tiene el deber de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
- En caso de impago del consumidor, el empresario tiene derecho, salvo restricciones legales, a cobrar los costes razonables previamente comunicados al consumidor.
Artículo 14 – Procedimiento de reclamación
- El empresario dispone de un procedimiento de reclamación suficientemente difundido y tramita las reclamaciones conforme a dicho procedimiento.
- Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario, de forma completa y claramente descritas, dentro de los 2 meses siguientes a que el consumidor haya constatado los defectos.
- Las reclamaciones presentadas al empresario se responden en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente mayor, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
- Si la reclamación no puede resolverse de común acuerdo, surge un litigio susceptible de someterse al procedimiento de resolución de litigios.
- En caso de reclamación, el consumidor debe dirigirse en primer lugar al empresario. La tienda en línea no está adherida actualmente a ningún sello de calidad con comisión de litigios.
- Una reclamación no suspende las obligaciones del empresario, salvo que este indique lo contrario por escrito.
- Si el empresario considera fundada una reclamación, sustituirá o reparará gratuitamente, a su elección, los productos entregados.
Artículo 15 – Litigios
- A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales les es aplicable exclusivamente el derecho neerlandés, incluso si el consumidor reside en el extranjero.
- No se aplica la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
Artículo 16 – Disposiciones adicionales o divergentes
Las disposiciones adicionales o divergentes de estas condiciones generales no pueden ir en perjuicio del consumidor y deben recogerse por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte duradero.